A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Peña Muñoz Oscar·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá.
Es causa de la controversia, demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Fondo Nacional del Ahorro, Temporales Uno A S.A., Optimizar Servicios Temporales S.A., Activos S.A., S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero Alma Mater, con la que pretende que se declare, bajo el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, que existió un contrato de trabajo entre él y el Fondo Nacional del Ahorro y, como consecuencia de tal declaración, se condene a la entidad al pago de las prestaciones sociales y respectivos intereses a que hubiere lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que, en atención a la Ley 432 de 1998, el Fondo Nacional del Ahorro es una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, así, en cuanto a la naturaleza de sus servidores, la citada ley determina que los servidores públicos vinculados a la planta de personal del Fondo Nacional de Ahorro serán trabajadores oficiales, con excepción de quienes desempeñen los cargos de Director General, Secretario General, Subdirectores Generales y Coordinadores de Dependencias Regionales, quienes tendrán la calidad de empleados públicos.
En este caso, se advierte que las funciones desempeñadas por la demandante no corresponden a cargos directivos de la entidad demandada, razón por la cual se sigue, justamente, su regla general de vinculación, por lo que se resuelve en reiteración de la regla dispuesta en Auto 2469 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Oscar Peña Muñoz.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5579 al Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.